Imagen ID 14995841. Lo que sí puede hacer el presidente es « delegar su asistencia a la junta en otra persona (sea o no propietaria)», pero nunca puede delegar el cargo. Si lo hiciera en otro propietario, «este ostentaría la presidencia sin haber sido nombrado por la comunidad. Y si lo hiciera en alguien ajeno a la comunidad, incumpliría
Laprimera es la Sección 617.0807 (1), que establece que “ [un] director puede renunciar en cualquier momento entregando una notificación por escrito a la junta directiva o a su presidente o a la corporación”. La segunda es la Sección 617.0141 (1), que requiere que cualquier “ [n]otificación bajo esta ley sea por escrito, a menos que Elpresidente de la comunidad es junto al administrador, el secretario y la junta, una figura clave encargada de gestionar el buen funcionamiento de una Site ha tocado ser el presidente de tu comunidad, lo mejor es que te lo tomes con calma y que tengas claro cuáles son tus funciones para tratar de hacerlo lo mejor posible. Según el artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal, "el presidente es un copropietario que ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio ySinembargo, en la mayoría de comunidades, ya desde la constitución en comunidad de vecinos, se suele acordar la contratación de un administrador de fincas para cumplir con sus funciones y ayudar al presidente en todas las tareas relacionadas con la finca. ¿Es obligatorio disponer de un administrador de fincas?
TTwG9A. 40 215 365 363 258 372 175 89 157